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SOLICITANTES DE ASILO SIN PASAPORTE: nuevo bloqueo a la libertad de movimiento en Melilla

La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.


Para acceder a dicha protección en la ciudad de Melilla existen numerosas trabas, muchas de ellas a nivel administrativo y/o policial, que impiden de manera efectiva el ejercicio de muchos de los derechos asociados al estatus de solicitante de asilo. Uno de estos derechos es la libertad de movimiento. Hasta febrero de este año, las Tarjetas Rojas (documento acreditativo de la condición de solicitante de asilo) expedidas en Ceuta y Melilla incluían una inscripción que limitaba su validez al territorio de estas Ciudades Autónomas, lo que les impedía trasladarse al resto del territorio español.


Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 173/2021, estableció lo siguiente:



Si bien las autoridades fronterizas y portuarias, especialmente en la ciudad de Melilla, se han resistido a la aplicación de esta sentencia (que por provenir del Alto Tribunal es directamente vinculante), alegando restricciones de movilidad derivadas del estado de alarma, parece claro que no se puede seguir impidiendo a los solicitantes de asilo que se muevan libremente por nuestro país.


Las esperanzas de poder salir de esta ciudad-cárcel crecían para muchas personas, que no necesitarían esperar a las famosas “salidas oficiales” del CETI (en las que se elegía a las personas que sí podían pasar a Península sin un criterio claro ni motivado) para poder cruzar a la Península. Por desgracia, muchos se han encontrado con una barrera frontal a sus deseos: la Policía Nacional está reteniendo sus pasaportes, entregados en el momento de la entrevista de asilo, sin los que no pueden atravesar la frontera Schengen que separa Melilla de Europa. Como entidad que acompaña jurídicamente muchas de estas situaciones, nos preguntamos qué base legal tiene la Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros (UDEYE) de la Policía Nacional para llevar a cabo estas acciones.


A nivel europeo, la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes relativos a la concesión o retirada de protección internacional, recoge, en su artículo 13.2, la posibilidad de los Estados miembros de exigir “que los solicitantes entreguen documentos pertinentes para el examen de la solicitud, como el pasaporte, por ejemplo”. Este “por ejemplo”, debe ser interpretado, entendemos, como una muestra de los documentos que pueden ser requeridos para el examen de la solicitud, pero en ningún caso denota la obligatoriedad de requisar los originales y, mucho menos, de denegar su devolución ante los requerimientos de sus titulares.


Por otro lado, la ley española de asilo establece, como una de las obligaciones de los solicitantes, la de “presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección”. Continúa este precepto con el carácter potestativo de dicha aportación de documentación.


Estos dos preceptos legales son importantes por dos motivos: el primero, porque no establece la obligatoriedad de aportar el pasaporte a la hora de solicitar asilo, excusa por la que muchas personas indocumentadas están viendo imposibilitada la formalización de su solicitud de asilo, de manera que nunca llegan a acceder al estatus de solicitante y a los derechos que esto conlleva. En segundo lugar, porque en ningún caso posibilita a la Policía Nacional a retirar sine die la documentación a las personas que sí la aportan.


De hecho, la posesión de un pasaporte válido tiene un carácter meramente circunstancial que no influye de forma directa en la cuestión de fondo sobre la determinación de la condición de refugiado. Esto quiere decir que tal posesión puede ser considerada como una prueba de gran importancia para determinar la efectiva nacionalidad del solicitante de protección internacional, es decir, tiene efectos probatorios importantes. Pero dichos efectos tendrían la misma validez si, en vez de retirar el pasaporte original, la Policía realizase, por ejemplo, una fotocopia compulsada de este en el momento de la entrevista.


Cierto es que la mayoría de los pormenores en estos procedimientos se acaban haciendo de manera más o menos intuitivas o a través de instrucciones de la propia policía. La incertidumbre que esto genera hunde sus raíces en la ausencia de un reglamento que desarrolle lo establecido en la Ley de Asilo, el cual llevamos esperando desde su aprobación en 2009. No cabe duda de que muchos de estos problemas se solucionarían si hubiera una previsión reglamentaria clara que pusiera fin a estos disensos en la práctica administrativa.


En todo caso, incluso en los casos en los que se ha retirado, en nuestra opinión de manera innecesaria, el pasaporte, los solicitantes de asilo deben tener la opción de recuperarlo de manera inmediata en cuanto lo soliciten, y esto no está ocurriendo en Melilla. Por el contrario, la práctica administrativa-policial se está basando en una mera posibilidad que ofrece la ley de asilo a los solicitantes (la de aportar la documentación acreditativa de su identidad, nacionalidad y circunstancias que justifican su solicitud entre las que, efectivamente, puede encontrarse el pasaporte), para impedir de manera torticera los derechos de estas personas, como la libertad de movimiento.





Todo esto, por supuesto, a través de medios “poco ortodoxos” y que demuestran una vez más la violencia burocrática que sufren las personas migrantes en el Estado español. Para empezar, no se permite entrar a los solicitantes a las dependencias policiales, generando colas de espera separadas entre personas nacionales o residentes y personas extranjeras o indocumentadas. La espera a las afueras de la Comisaría es siempre mucho más larga que la de otras personas, lo que se ampara en el colapso del personal que trabaja en UDEYE y, en la mayoría de los casos, infructuosa, pues no suelen ser atendidos bajo el pretexto de necesitar una cita previa para acceder. Sin embargo, conseguir esta cita, que no se da de manera presencial, es muy complicado para personas que no conocen el idioma y a menudo no tienen teléfono ni correo electrónico. Las entidades que los acompañamos tampoco lo tenemos fácil: emails diarios que no tienen respuesta y llamadas que ni siquiera dan tono es el resultado más frecuente de nuestros intentos por conseguir una cita.


Por ello, muchas de estas personas optan por ir día tras día a la puerta de la Comisaría, esperando que algún día se les devuelva la documentación. Muchos de ellos residen en el CETI, donde a menudo no se les informa bien del procedimiento para recuperarla y se les marea entre el CETI y la Policía preguntando por su pasaporte. Otros muchos viven en la calle, lo que hace aún más complicado hacer valer su condición de solicitante. Todo esto genera un agotamiento psicológico en los solicitantes que se transforma en crispación, desesperanza y enfado ante la negativa de unos derechos que son suyos.


A todo esto, se suma, por supuesto, el trato que reciben a las puertas de esta Comisaría. La violencia verbal, estructural y simbólica de estar apartados, a pleno sol del verano melillense, a la espalda de la puerta de la comisaría, sin poder moverse de allí, ni acercarse a un agente para preguntar, u obteniendo como respuesta más amable un “tienes que esperar”. El mensaje que se manda es claro: “no sois bienvenidos”, y estas personas se preguntan cómo puede ese pasaporte tener más fuerza que el hecho de que ya tienen residencia legal en España por el mero de hecho de ser solicitantes de asilo.


Desde un enfoque de derechos humanos, esta práctica administrativa y policial no solo es incorrecta, sino vulneradora. Y desde un punto de vista meramente humano, lo que viven estas personas a diario es demencial. Desde Solidary Wheels pedimos que se aclare esta situación y cese de inmediato esta práctica que, sin una base legal clara, está dejando a muchas personas en una espera injusta y desmoralizante.


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