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PADRÓN EN MELILLA: UN AÑO DE LA RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE EMPADRONAR

El día 20 de septiembre hace un año de la recomendación y sugerencia que el Defensor del Pueblo Español, Francisco Fernández Marugán, hizo a la Ciudad Autónoma de Melilla (extensible a Ceuta por darse la misma casuística) en cuanto a la obligación de empadronar a los ciudadanos que la habitan con independencia del tipo de inmueble en el que vivan así como por parte de esas personas de nacionalidad no española que tienen el régimen específico de la exención de visado, como ocurre con los ciudadanos de las provincias de Marruecos de Nador (en Melilla) y Tetuán (en Ceuta).


Dicha recomendación dispone que la ciudad autónoma debe acomodar la normativa en materia de padrón, no solamente a lo que dispone la legislación española, sino a lo dispuesto por la sentencia de de la sala de lo Contencioso Administrativa Sección Séptima de la Audiencia Nacional de fecha 28 de diciembre de 2018, en lo relativo a la posibilidad de empadronamiento de aquellos nacionales de las provincias mencionadas.


Y es que a pesar de que las Ciudades Autónomas tienen un régimen especial con las provincias marroquíes aledañas, eso no impide que procedan a la inscripción padronal de aquellas personas que efectivamente residen en el municipio, previa comprobación de ello. Y es que es público que en las ciudades de Ceuta y Melilla, viven muchas familias desde hace muchos años, que siguen sin poder regularizar su situación, en gran medida por la negativa a la inscripción al padrón.


El defensor del pueblo en su escrito de hace un año recuerda que la inscripción al padrón es una obligación de todas aquellas personas (con independencia de su nacionalidad o situación administrativa) que efectivamente residen en la ciudad, y que esto beneficia al municipio quien recibe una asignación económica del Estado por el número de ciudadanos empadronados.


Así pues determina que, la denegación de empadronamiento a las personas de estas provincias, si bien se hace amparándose en la ley, contradice la voluntad de la misma.


Textualmente el defensor del pueblo dispone que: “ (… ) la interpretación conjunta de los artículos 16 y 18 de la LRBRL lleva a la conclusión de que existe una contradicción entre los mismos. Así, si el padrón no constituye prueba de residencia legal en España como establece el artículo 18 de la LRBRL sino que es meramente es un registro de situaciones de hecho, carece de sentido exigir un visado como exige el artículo 16 de la LRBRL. Con dicha exigencia se está introduciendo en la normativa padronal un elemento propio del derecho de extranjería que limita el acceso al Padrón a determinados vecinos y por ende se está alterando la naturaleza y desvirtuando el objeto que tiene el Padrón de Habitantes. A mayor abundamiento, el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su apartado 3 que los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos, sin que conste ninguna referencia a la exigencia de visado, permiso de residencia o cualquier otro instrumento propio de extranjería.”


Así mismo, en cuanto a la denegación de empadronamiento por falta de acreditación de disponibilidad de la vivienda, el defensor recuerda que la Resolución de 30 de enero de 2015, sobre instrucciones técnicas para la gestión del Padrón municipal, aclara que la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el “título que legitime la ocupación de la vivienda” no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que se ha indicado.


Así, entiende que este título puede ser, el título de propiedad, el contrato vigente de arrendamiento de vivienda u otros documentos como suministros de luz, agua.


Dicha instrucción, y la reciente de fecha 29 de abril de 2020, que reitera lo mismo, es contundente al afirmar que la verificación de la residencia se puede hacer a través de la documentación aportada o bien mediante la inspección de servicios sociales o de la Policía Local. Así mismo, ambas instrucciones posibilitan empadronar en un domicilio ficticio en los supuestos de personas sin techo señalando expresamente que la inscripción padronal es completamente independiente de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

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