Críticas a la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
¿QUÉ ES LA LLAMADA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA DE LA QUE TODO EL MUNDO HABLA DESDE HACE MESES?
Esta “Nueva Ley” se materializa realmente en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.
¿QUÉ HA MOTIVADO ESTA MODIFICACIÓN?
Las motivaciones para llevar a cabo esta modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España que se han expresado públicamente son:
- La adaptación de la normativa a la situación actual del mercado laboral español.
- Ajustar la legislación de extranjería a la Reforma laboral.
- Cubrir una necesidad de vacantes en el mercado laboral (necesidad de mano de obra).
¿EN QUÉ PUNTOS PRINCIPALES SE CENTRA ESTA REFORMA?
- Facilitar la consecución de un permiso de trabajo para personas extranjeras extracomunitarias, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (promoviendo así también el trabajo como autónomo/as)
- Facilitar la obtención de permisos de trabajo compatibles con el permiso de estancia por estudios así como facilitar la modificación a permiso de residencia y trabajo al finalizar la formación.
- Crear una nueva figura de residencia para personas extranjeras en situación irregular para que puedan recibir formación y empezar a ocupar puestos de empleo técnicos que requieren de personal (arraigo de formación)
ALGUNAS CRÍTICAS A ESTA REFORMA
Es cierto, que esta reforma de la legislación de extranjería conlleva una flexibilización en algunos requisitos, y una mejora de las personas que ya disponen de permisos de residencia o residencia y trabajo, a la hora de renovar y poder permanecer construyendo y eligiendo, sus vidas en territorio español.
Hablamos aquí de las renovaciones por periodos de 4 años, de la laxitud en los requisitos y cuantías en referencia a la justificación de los medios económicos, o de la nueva figura de arraigo para la formación; que aunque a una constatada minoría, podrá ser de utilidad a algunas personas que debido a su situación administrativa irregular, no consiguen contratos de trabajo para acceder a esa vía legal de permanecer en España, y tampoco pueden (o podían) acceder al sistema formativo.
El nuevo requisito obligatorio de presentar los antecedentes penales y admitir a trámite sólo aquellos casos en los que no conste ninguno, -teniendo en cuenta el racismo institucional, la represión policial y el estigma criminalizador hacia el colectivo migrante- podría depender más de la persecución que las autoridades quieran hacer para dejar fuera del sistema a estas personas; en sustitución a la demanda de medios económicos, una cuestión que depende más del propio solicitante y de las oportunidades que pueda encontrar por sí mismo.
No obstante, esta voluntad por intentar aflorar las economías sumergidas y adaptar la legislación de extranjería a la reforma laboral, tiene un enfoque eurocentrista y concede poco protagonismo al verdadero problema de vulneración de derechos humanos que se desarrolla en torno a las personas en tránsito.
Esta modificación, se ha llevado a cabo en paralelo a la campaña de la ILP #RegularizaciónYa que ha recogido más de 700.000 firmas. Esta iniciativa, inserta en la demanda de regularización protagonizada por los propios colectivos migrantes, que llevan desde el 2020 presionando por una solución política que termine con las condiciones de vulnerabilidad en la que viven al menos medio millón de personas en situación administrativa irregular en el Estado español.
Sin embargo, este documento, que no supone una modificación en la Ley de Extranjería en su totalidad, no contempla medidas especiales para subvertir la situación de irregularidad administrativa de estas 500.000 personas, sino que pretende agilizar la inserción laboral de las personas migrantes en función de las necesidades del mercado laboral, haciendo particular énfasis en la contratación de origen y la migración circular.
Se deja de lado la mirada y el sentir de las comunidades de personas migrantes.
Esta reforma supone una instrumentalización de las vidas y los cuerpos de las personas migrantes.
La búsqueda de un verdadero bienestar socioeconómico de estas personas sería proceder a una regularización sin condiciones.
Es importante recordar que el enfoque de la actual ley de extranjería, aún y con sus modificaciones, no recoge todas las situaciones tangibles de la realidad de las personas migrantes y migradas. No aporta soluciones de vías legales y seguras para todas las migraciones que deberían ser respetadas y aseguradas, y por supuesto, no se
correlaciona ni complementa con una imprescindible reforma en el enfoque de las políticas de fronteras y externalización de las mismas.
Esta modificación de la Ley la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, podríamos decir, que sigue sin garantizar los derechos y libertades de las personas extranjeras en España en un sentido integro y justo con todas sus realidades.
Kommentarer