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DOS AÑOS MÁS TARDE, TODO SIGUE IGUAL

SOLIDARY WHEELS DENUNCIA QUE SIGUE SIN RESPETARSE, DOS AÑOS DESPUÉS, LA RECOMENDACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO A LA CIUDAD DE MELILLA DE EMPADRONAR A SUS RESIDENTES, CON INDEPENDENCIA DE SU SITUACIÓN LEGAL.


El pasado 20 de septiembre se cumplían dos años de la recomendación del Defensor del Pueblo a la Ciudad Autónoma de Melilla en cuanto a la obligación de empadronar a los ciudadanos que residen en ella. La situación, sin embargo, no ha cambiado en estos dos años, por lo que desde Solidary Wheels reivindicamos la importancia de un cambio administrativo en la práctica de las inscripciones padronales.


A pesar de haber pasado más de un año y medio del cierre de fronteras entre Marruecos y España, las ciudades de Ceuta y Melilla siguen solicitando la autorización de residencia a aquellas personas de origen marroquí que, pese a llevar muchos años residiendo en estas ciudades, siguen sin poder regularizar su situación por la negativa a acceder a la posibilidad de empadronarse.


En la actualidad, multitud de personas, entre ellas muchas familias que habitan desde hace varias generaciones en Ceuta y Melilla, siguen sin poder inscribirse al padrón, hecho que imposibilita ejercicios básicos como el acceso a la educación y la sanidad.


Hoy, día 20 de septiembre, se cumplen dos años de la recomendación que el Defensor del Pueblo Español, Francisco Fernández Marugán, hizo a la Ciudad Autónoma de Melilla (extensible a Ceuta por darse la misma casuística) sobre la obligación de empadronar a los ciudadanos que la habitan con independencia del tipo de inmueble en que lo hagan y también a aquellas personas sin nacionalidad española adscritas al “régimen específico de la exención de visado” que tienen ambas ciudades. Es el caso de muchos ciudadanos de las provincias de Marruecos aledañas a Melilla (Nador) que llevan generaciones residiendo en estas ciudades autónomas sin que se les haya permitido empadronarse.


La inscripción al padrón como obligación y registro de las personas que efectivamente residen en la ciudad.


Según la Ley de Bases de Régimen Local, la inscripción al padrón es una obligación de todas las personas que residen en una localidad al margen de su situación administrativa o nacionalidad y por tanto es una obligación del municipio cumplir con su obligación de empadronar. El Defensor del Pueblo recuerda que es en función del número de personas empadronadas que el Ayuntamiento percibe una asignación económica por parte del Estado.


Además, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que “los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos, sin que conste ninguna referencia a la exigencia de visado, permiso de residencia o cualquier otro instrumento propio de extranjería”.


Obligación de empadronar a los menores simplemente con el libro de familia o el certificado de nacimiento


En cuanto al empadronamiento de menores extranjeros que viven en España, cabe mencionar la Sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativa Sección Séptima de la Audiencia Nacional de fecha 28 de diciembre de 2018, no solamente dispuso que “el incumplimiento por los extranjeros de la obligación de disponer de un documento de identificación y un permiso de residencia o estancia en nuestro país, no puede hacer imposible el cumplimiento de una obligación de registro, de la que depende el acceso de sus hijos o tutelados a las prestaciones a las que tienen derecho, impidiéndoles, además, poder acreditar un simple hecho que podrá ser alegado para regularizar su estancia”, sino que dictaminó que, para los menores de edad, sin distinción de su nacionalidad, en caso de no tener otro tipo de documentación, lo pueden hacer aportando el libro de familia o el certificado de nacimiento.


La Sentencia dispone de forma clara y rotunda que, tanto los menores extranjeros nacidos en España como lo no nacidos en España, pero que residen en el país, tienen derecho al empadronamiento y que para todos sirve la partida de nacimiento como prueba de su identificación.



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